La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (DEI) contempla en su artículo 23 la necesidad de contar con un sistema de inspección medioambiental que incluya el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate. A través de tal sistema se garantiza el adecuado nivel de comprobación del comportamiento ambiental de las instalaciones que se encuentran bajo su ámbito de aplicación, determinando la necesidad de asegurar, por parte de todos los Estados miembros, que todas las instalaciones están cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizar que este plan se reexamina y, cuando proceda, se actualiza regularmente, Asimismo, se especifica el contenido mínimo que deben tener estos planes de inspección, así como la obligación de elaborar periódicamente programas de inspección, dentro de los referidos planes, y de notificar y publicar los informes de las inspecciones dentro de unos plazos establecidos.



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