Junto con su capacidad organizativa, la potestad disciplinaria de la Administración sobre el empleado público encuentra su fundamento, precisamente, en la consideración que los mismos tienen según la cual resulta exigible, no sólo la observancia del cumplimiento de sus obligaciones, sino el añadido de otros deberes que trascienden del marco de relación laboral que los vincula a la Administración y que se instala, necesariamente, en la estricta observancia del interés general . Así las cosas, las Administraciones Públicas corrigen disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio que se cometan en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de las mismas. Sin embargo, la Administración deberá actuar conforme a una serie de principios, con tal de evitar arbitrariedades: legalidad y tipicidad, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y retroactividad de las favorables al presunto infractor, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.